• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 729/2020
  • Fecha: 25/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia afronta la espinosa cuestión de la exoneración de los créditos públicos en el concurso consecutivo de persona física. La sentencia de primera instancia exime al deudor de su pago y la Audiencia confirma esa interpretación del nuevo TRLC. Se ampara para ello en la doctrina sentada por el TS en su sentencia de 2 de julio de 2019, así como en la interpretación que realizó de dicha cuestión la Audiencia Provincial de Barcelona, secc. 15, de 17 de junio de 2021. Siguen el criterio interpretativo del TS, el cual trató de equilibrar el desequilibrio que respecto a la exoneración del crédito público mantenía la LC, al dar un trato diferente al concursado dependiendo de si la exoneración se tramitaba por el régimen general o por el denominado "plan de pagos". Pero, además, se hace alusión también a la existencia de un exceso en la labor legisladora de refundición, que iría más allá de la pertinente delegación. Y, por fin, a la Directiva UE de reestructuración preventiva de exoneración de deudas, que quedaría incumplida con la limitación recogida en el tenor literal del TRLC. No impone costas por apreciar serias dudas de Derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4800/2018
  • Fecha: 15/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se suscita en fase de casación unificadora por la dirección letrada de los actores gira en torno a la aplicación a los contratos de colaboración social de la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto-Ley 17/2014, cuando el personal afectado ha iniciado la vigencia de sus contratos con anterioridad al 27 de diciembre de 2013. La Litis planteada ha sido objeto de enjuiciamiento y resolución en sentencia de Pleno en que se fijó la interpretación de lo previsto en la Disposición Final segunda del RDL 17/2014, de 26 de diciembre, y se señaló que podían seguir desarrollándose válidamente cualquiera que fuera la actividad, temporal o permanente contratada, sin perder por ello su naturaleza, no siendo considerados, por tanto, como contratos laborales. Partiendo de la definición de los trabajos de colaboración social se analiza la evolución de la jurisprudencia en la materia. Al supuesto examinado, por elementales razones de seguridad jurídica, determina la confirmación de la sentencia recurrida, en tanto que ajustada a dicha doctrina y plenamente respetuosa con la normativa de aplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 1920/2021
  • Fecha: 09/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pretende declara nula MSCT por fraude de ley y vulneración derecho Libertad Sindical argumentando que existe Convenio de aplicación y por ello descuelgue del mismo debe ser temporal y no indefinido. Empresa no aplica Convenio si no pactos individuales. En primer lugar la parte recurrente parte de una premisa contraria al contenido del relato fáctico cual es el hecho de que en la empresa no se está aplicando convenio colectivo alguno sino que se aplican los pactos individuales entre la misma y sus trabajadores por lo tanto no cabe invocar descuelgue del convenio aplicable ni son exigibles por ello los requisitos que para el descuelgue se prevén en el art. 82.3 LET que se denuncia como infringido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
  • Nº Recurso: 477/2020
  • Fecha: 12/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La ejecución del crédito hipotecario participado corresponde a la entidad emisora. Esta idea se sutenta en que el fondo de titulización carece de personalidad jurídica y por tanto no puede ejercitar la acción hipotecaria, en cuanto no puede inscribir su derecho en el Registro de la Propiedad; la que se extiende al procedimiento declarativo, debe ser el Banco emisor, a pesar de calificar como titular de la acción al Fondo, al igual que ocurre para el procedimiento de ejecución en el ejercicio de la acción ejecutiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
  • Nº Recurso: 178/2020
  • Fecha: 06/05/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el procedimiento de ejecución hipotecaria, las únicas causas de oposición se limitan al carácter abusivo de las cláusulas contractuales que constituyan el fundamentos de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible. Por tanto no cabe instar en este procedimiento de ejecución, como causa de oposición, la nulidad por usurarios de los intereses de demora. El recurrente, en su apelación y en apoyo de su recurso, ha citado numerosa doctrina y jurisprudencia, pero ha omitido que aquellas se refieren a los intereses ordinarios o remuneratorios, pues los intereses de demora no están sujetos a la Ley de Represión de la Usura, dada su naturaleza. Esa Ley se refiere a los intereses retributivos, que constituyen el precio del préstamo. La declaración de nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento, en tanto que determina el sobreseimiento de la ejecución al sustentarse la demanda en la resolución anticipada al amparo de esta cláusula contractual, impide a este Tribunal entrar a analizar las consecuencias que se producirían por no haberse aportado, junto con la demanda de ejecución, el acta notarial de fijación del saldo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 300/2021
  • Fecha: 22/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda de conflicto colectivo se solicita el abono a los trabajadores del salario mínimo interprofesional, sin incluir en dicho concepto el plus de transporte. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del sindicato demandante, concluye que el plus de transporte que se abona a los trabajadores afectados por el convenio colectivo tiene naturaleza salarial y que, por tanto, su importe debe ser tomado en cuenta a la hora de valorar si la empresa demandada cumple con la obligación de abonar a los trabajadores el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 1667/2018
  • Fecha: 13/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: puede ser suficiente para superar el test de admisibilidad la correcta identificación del problema jurídico y una exposición adecuada que ponga de manifiesto las razones de fondo del recurso, con respeto a los hechos probados; en el caso, se identifica la norma procesal que habilita el recurso, se indican las normas sustantivas que se consideran infringidas y concurre interés casacional, dado que la cuestión jurídica es si la sentencia recurrida es o no conforme con la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la prescripción de las acciones fundadas en la Ley 57/1968. Prescripción de las acciones basadas en la Ley 57/1968: las acciones contra los garantes comprendidos en esta Ley, ya sean aseguradores, ya avalistas, están sujetas al plazo general de prescripción de las acciones personales establecido en el artículo 1964.2 del Código Civil. En el caso: improcedente aplicación retroactiva de una norma en perjuicio del comprador al apreciarse de oficio la caducidad del aval; la caducidad del aval no equivale necesariamente, a efectos de su apreciación de oficio, a la caducidad de la acción contra el avalista; la entidad bancaria demandada no alegó la prescripción de la acción. Estimación del recurso de casación y devolución de las actuaciones al tribunal de apelación para que, no pudiendo tener ya la acción por caducada ni prescrita, dicte nueva sentencia pronunciándose sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: DAVID LOSADA DURAN
  • Nº Recurso: 129/2021
  • Fecha: 25/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la aplicación de la normativa por la que se acuerda la suspensión de la vista o del lanzamiento cuando la arrendataria acredite encontrarse en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida por la expansión del COVID-19 y en este caso, siendo aplicable por razones temporales el régimen jurídico anterior al RDLey 37/2020, es preciso acreditar que la causa de vulnerabilidad se corresponde con los efectos de la pandemia, y aquí no se ha probado, ni que la situación de desempleo se haya producido durante la vigencia de las normas analizadas y la ley exige que el arrendatario "haya pasado a estar en situación de desempleo..."es decir, se exige un cambio de situación durante la vigencia del RDLey 11/2020 y la Renta legal de Garantía se corresponde con la situación de desempleo. Los servicios sociales identifican la causa con los convenios entre administraciones públicas pero sin relación con la incidencia de la pandemia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 4155/2018
  • Fecha: 24/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en decidir si tiene derecho a la jubilación anticipada a los 61 años de edad (con arreglo a la normativa anterior a la reforma operada por la Ley 27/2011), un trabajador que cesó en el trabajo el 08/02/2013 con más de 38 años de cotización, y que tras percibir el subsidio por desempleo prestó nuevamente servicios por cuenta ajena al 75% de la jornada desde el 07/01/2016 a 16/04/2016. La sentencia comentada llega a la conclusión de que no procede reconocer el derecho solicitado porque los términos de la disp. final 12.2 Ley 27/2011, en su redacción dada por el RDL 5/2013, son claros y terminantes, y además se han reiterado en el tiempo, al exigir para aplicar la regulación anterior que la relación laboral se haya extinguido antes del 01/04/2013 y que con posterioridad a tal fecha no se vuelva a quedar incluido en alguno de los regímenes de la Seguridad Social; y es claro que el último requisito no se cumple en este caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 420/2020
  • Fecha: 09/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda del SEPE y la Sala confirma, razonando que para el TEDH, si el perceptor de la prestación no realiza una actuación fraudulenta para engañar a la autoridad administrativa, al ser la propia Administración quien abona las cantidades que procedían de forma errónea, en función de su falta de ingresos, la solicitud de devolución de cantidades viola sus derechos al incurrir en una «carga individual excesiva». Considera razonable que la demandante hubiera adquirido la convicción de su derecho a percibir las prestaciones por cuanto la responsabilidad del cobro de las prestaciones fue exclusivamente de la Administración y la devolución de cantidades tiene lugar años más tarde del inicio de la "percepción indebida de las prestaciones. Ante una revisión de un acto administrativo de derecho reconocido por tres años la entidad gestora en concordancia recíproca con el principio de buena fe -que corresponde a ambas partes procesales no sólo al beneficiario de las prestaciones- debería haberse tramitado un procedimiento administrativo si quiera mínimo con esta finalidad de dejar sin efecto sus propias resoluciones administrativas persistentes en el tiempo en la medida de haber tenido lugar sus correspondientes prórrogas. Y ni fue iniciado un procedimiento de revisión, de modo que la omisión de cualquier actuación administrativa previa para reformar sus propios actos declarativos impide que prospere la acción judicial en el caso enjuiciado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.